¿Qué es la Adopción? La adopción es un mecanismo legal para la restitución definitiva del derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes; tiene el propósito fundamental de restituir los derechos vulnerados, ocasionados por un estado de abandono y/o peligro cuando la reintegración con la familia de origen ya no es posible. A través de la adopción, las niñas, niños y adolescentes tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente familiar protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo personal, la satisfacción integral de sus necesidades materiales, emocionales y garantice el pleno ejercicio de todos sus derechos. Uno de los efectos legales de la adopción es que termina con la filiación jurídica de una niña, niño y adolescente con su familia biológica, para ser trasladado a la familia adoptiva que vele por su bienestar. Es importante aclarar que antes de integrar a niñas, niños o adolescentes a una familia adoptiva, se buscan medidas de reintegración; es decir, se intenta reincorporarlos con su familia nuclear (madre y/o padre) siempre y cuando las condiciones familiares que motivaron la protección temporal del Estado hayan cambiado en su beneficio, o bien, han sido regularizadas y ofrezcan un ambiente adecuado para su sano desarrollo. Cuando este proceso no es posible, se analiza la posibilidad de integrarlos con su familia extensa (abuelos, tíos, etc.) con la finalidad de que sean aquellas personas con las que tienen un lazo consanguíneo y de afecto preexistente, las que les proporcionen la atención y cuidados que necesitan. En el caso de que alguna de las opciones referidas con antelación no hubiere tenido éxito, se implementarán las medidas jurídicas y sociales necesarias, a efecto de que niñas, niños y/o adolescentes sean susceptibles de ser adoptados, y así, restituirles su derecho a vivir en familia de conformidad con lo establecido en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes adoptados se equipararán al hijo consanguíneo, para todos los efectos legales, los adoptantes tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones de un hijo biológico (alimentos, vestido, casa, educación, atención médica, derechos hereditarios, etc.), extendiéndose sus efectos a toda la familia de los adoptantes. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 22, reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia; y en su artículo 26, fracción III contempla la adopción como un medio de cuidado alternativo para niñas, niños y adolescentes cuyo interés superior exige que no permanezcan en su entorno originario. Asesorías en Materia de Adopción: Lic. Juan Carlos López Camacho Director de Adopciones jcarlos.lopez@dif.gob.mx Lcda. Karla Esther Hernández Mata. Subdirectora de Adopciones Nacionales e Internacionales karla.hernandez@dif.gob.mx Lcda. Carolina Pajarito Rendón Jefa de Departamento de Adopciones Nacionales carolina.pajarito@dif.gob.mx Teléfono: (55) 3003-2200, Extensiones: 4428, 4431, 4433 y 4434. Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs REQUISITOS PARA INICIAR EL TRÁMITE DE ADOPCIÓN NACIONAL ASESORÍA Adopción Internacional, siendo México el país de origen de la NNA Adopción Internacional, siendo México el país de recepción de la NNA Regresar a Adopciones Guía de adopciones internacionales: México como Estado de origen