Derechos y Principios

 

Niñas, niños y adolescentes deben gozar de todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección.

Es obligación del Estado Mexicano promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de Niñas, Niños y Adolescentes así como reconocerlos como titulares de derechos.

Al reconocer la normatividad mexicana a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, se deberá garantizar el pleno goce de éstos, los cuales se encuentran contenidos de manera enunciativa en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de éstos.

Derechos reconocidos en la LGDNNA:

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Principios:

I. El interés superior de la niñez. Debe ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
II. Universalidad. Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna, de ello se desprende el principio de universalidad.

  • Interdependencia. Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos
  • Progresividad. El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.
  • Indivisibilidad. Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes deben ser respetados y protegidos en su totalidad, como un todo y no de manera independiente.
  • Integralidad. La comunidad debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos la misma importancia. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos.

III. La igualdad sustantiva y la no discriminación. Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica.
IV. La inclusión. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.
V. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; de la misma manera, no deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos.
VI. La participación. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a opinar y que ésta se les tome en cuenta en relación con su desarrollo cognoscitivo, as autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario
VII. La autonomía progresiva. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les considere en la toma de decisiones en la que les afecte, estas opinines deben tomarse en cuenta de conformidad con su desarrollo cognoscitivo así como su edad.
VIII. El principio pro persona. En la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.
IX. El acceso a una vida libre de violencia. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.