ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MÉXICO COMO PAÍS DE ORIGEN A efecto de poder iniciar el trámite de adopción internacional en México como país de origen se tendrá que enviar el expediente a México, a través de la Autoridad Central de las personas solicitantes de adopción, o bien, por medio de un Organismo Acreditado en su país y autorizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para realizar adopciones en México. Dicha autoridad extranjera deberá enviar el expediente a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (Sistema Nacional DIF), a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien es la Autoridad Central para la recepción de documentación proveniente del extranjero, de conformidad con la Declaración I, último párrafo del Decreto Promulgatorio de la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (en adelante Convención de La Haya), con los siguientes requisitos: Carta dirigida al Sistema Nacional DIF, fechada y firmada por las personas solicitantes, manifestando la voluntad de adoptar, especificando perfil de niñas, niños y/o adolescentes que están en posibilidad de adoptar de acuerdo con las valoraciones psicológicas, sociales o del cualquier otra índole que le hayan realizado para determinar que son idóneas para la adopción; Currículum vitae firmado; Copia certificada de la credencial para votar o pasaporte vigente; Copia certificada de acta de nacimiento; Copia certificada de las actas de nacimiento de hijas o hijos, de ser el caso; Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato, de ser el caso; Dos cartas de recomendación de personas del núcleo familiar y dos de personas ajenas al núcleo familiar que conozcan su intención de adoptar, con datos de contacto como domicilio, número telefónico y correo electrónico de quienes expidan las mismas; Certificado médico de las personas solicitantes, así como de sus hijas o hijos, de ser el caso, expedido por alguna instancia de salud pública; Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos; Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo, horario laboral, domicilio, datos de contacto y firma autógrafa de la persona que la expide; en caso de que los ingresos no sean bajo el régimen fiscal de sueldos y salarios, deberá presentarse constancia expedida por una persona contadora pública que avale sus ingresos; Comprobante de domicilio con máximo tres meses de antigüedad; Certificado de no antecedentes penales con antigüedad no mayor a un mes, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda al domicilio de las personas solicitantes, así como de las entidades federativas en donde hayan tenido residencia habitual (o documento homologo); Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes, las cuales deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y la fachada principal; Copia certificada del título de propiedad del inmueble en donde residen las personas solicitantes y al que se incorporaría la niña, niño o adolescente, de ser el caso; en caso de arrendamiento, deberá presentarse el contrato correspondiente; Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo diez, las cuales deberán ser impresas a color y deberán ser pegadas en hoja blanca; Dos fotografías tamaño credencial de las personas solicitantes de adopción; Además de los documentos anteriormente señalados, también deberán cumplir con los siguientes requisitos: Diagnostico social para adopción o documento homólogo practicado por la Autoridad Central del Estado de Residencia de las personas certificadas o por una institución u organismo debidamente acreditado y autorizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para realizar procesos de adopción internacional en México. Estudio Psicológico para adopción o documento homólogo practicado por la Autoridad Central del Estado de Residencia de las personas certificadas o por una institución u organismo debidamente acreditado y autorizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para realizar procesos de adopción internacional en México. Certificado de idoneidad expedido por la Autoridad Central del Estado de residencia de las personas solicitantes. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 112 de los Lineamientos en Materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia vigentes desde el 28 de enero de 2025. Una vez recibido el expediente, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes verificará que se encuentre integrado de acuerdo con la normatividad aplicable, que la documentación esté traducida al idioma español y apostillada o legalizada. Si falta algún requisito, el expediente se regresará a la Autoridad Central u Organismo Acreditado del país de residencia de los solicitantes, según lo establecido en el artículo 93, párrafo segundo del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, los profesionistas en materia de psicología y trabajo social adscritos a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, realizarán un análisis de los estudios que fueron remitidos por la Autoridad Central de las personas solicitantes de adopción. Cuando se requiera mayor información, se solicitará mediante oficio a la Autoridad Central del país de las personas solicitantes de adopción. Una vez que se cuenta con toda la información necesaria, el expediente será sometido a consideración del Comité Técnico de Adopción de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante Comité Técnico de Adopción) para que resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de adopción, en aras de garantizar el interés superior de la niñez. La determinación del Comité Técnico de Adopción se notificará a la Autoridad Central o al representante legal en México del organismo autorizado correspondiente, por medio de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. La asignación de la niña, niño y adolescente se llevará a cabo mediante una sesión del Comité Técnico de Adopción, la cual se realiza atendiendo a las necesidades e interés superior de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren liberados jurídicamente, una vez que se haya agotado el principio de subsidiariedad y considerando el perfil psicosocial de los solicitantes. La asignación se notificará a los solicitantes a través de su Autoridad Central o al representante legal en México del organismo autorizado y se remitirá el Informe de Adoptabilidad, según lo establecido por el artículo 16 de la Convención de La Haya, mismo que deberá de contener por lo menos la información siguiente: Identidad; Nombre completo de niñas, niños y/o adolescentes; Lugar y fecha de nacimiento; Edad; Sexo, y Media filiación. Medio social y familiar; III. Evolución personal; Condición e historia médica; Condición psicológica; Evolución pedagógica, y Requerimiento de atención especial. Adoptabilidad; Situación jurídica, Opinión y/o consentimiento de niñas, niños y/o adolescentes, atendiendo a su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, y En caso de adopción internacional, informar si se agotó la posibilidad de encontrar a una familia nacional que pudiera adoptar a niñas, niños y/o adolescentes. Si las personas solicitantes de adopción no acepten la asignación realizada por el Comité Técnico de Adopción, su expediente regresará al registro de familias certificadas como idóneas. Ahora bien, en caso de que sea aceptada la asignación, deberá de ser remitida por escrito, por parte de la Autoridad Central del país de origen de los solicitantes a la Procuraduría Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La Dirección de Adopciones en coordinación con la Dirección de Asesoría y Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección de Centros de Asistencia Social, deberán realizar las acciones necesarias para notificar a la niña, niño o adolescente en el menor tiempo posible. Una vez que se cuente con la aceptación de la asignación por parte de las personas certificadas y habiendo informado y tomado en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, la Dirección de Adopciones notificará al Centro de Asistencia Social correspondiente, que se programará la presentación física entre la niña, niño y/o adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez con la familia certificada que aceptó la asignación. Los solicitantes deben valorar que para efectos de la asignación de una niña, niño y/o adolescente, deberán viajar a nuestro país y permanecer en él durante el tiempo necesario para llevar a cabo las convivencias y evaluar su compatibilidad con la niña, niño y/o adolescente asignado y hasta completar el proceso judicial. Las convivencias primero serán en el Centro de Asistencia Social donde se encuentra albergada la niña, niño y/o adolescente; mínimo 3 convivencias, que no excedan de 15 días naturales. Posteriormente se programan y se llevan a cabo las convivencias externas, sin pernoctar con un mínimo 3 convivencias, que no excedan de 15 días naturales, bajo la supervisión adecuada. En caso de que las convivencias sean favorables, la Dirección de Adopciones deberá notificar a las personas certificadas sobre la fecha, hora y lugar programado para el inicio del acogimiento pre adoptivo; la persona titular de la Procuraduría Federal lo autorizará mediante un acta circunstanciada de inicio de acogimiento pre-adoptivo; el cual tendrá una duración de hasta 30 días naturales, dependiendo de la adaptación que se genere entre niñas, niños y adolescentes y las personas solicitantes de adopción y podrá extenderse por 15 días naturales si así atiende el interés superior de la niñez. La Dirección de Adopciones, en conjunto con personal de la Procuraduría Federal y del Centro de Asistencia Social correspondiente, dará supervisión del acogimiento pre- adoptivo. Una vez finalizado el acogimiento pre adoptivo, el personal autorizado en psicología y trabajo social asignado al seguimiento del proceso de adopción, deberá remitir un informe de adaptabilidad que deberá justificar y relatar el proceso de adaptación progresiva. Si el informe de adaptabilidad es favorable, se iniciará de manera inmediata el procedimiento de adopción ante el Órgano Jurisdiccional, atendiendo al principio de debida diligencia. El país de recepción deberá emitir la autorización para que las niñas, niños y adolescentes asignados puedan entrar y residir permanentemente en su país, de conformidad con el artículo 5 de la Convención de La Haya. El Sistema Nacional DIF emitirá el consentimiento para continuar con el procedimiento, con la finalidad de que sea exhibido ante la autoridad judicial competente, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Convención de La Haya. Una vez que se cuente con la sentencia firme de la jurisdicción voluntaria, se elaborará el acta de egreso definitivo de las Niñas, Niños y Adolescentes y se realizarán los trámites correspondientes ante el Registro Civil y la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 23 de la Convención de la Haya (certificación de la adopción). El seguimiento post-adoptivo será realizado por la Autoridad Central competente o por el Organismo Acreditado, el cual deberá realizarse semestralmente durante 3 años, pudiendo ampliarse atendiendo el interés superior de la niñez. Asesorías en Materia de Adopción: Lic. Juan Carlos López Camacho Director de Adopciones jcarlos.lopez@dif.gob.mx Lic. Karla Esther Hernández Mata. Subdirectora de Adopciones Nacionales e Internacionales karla.hernandez@dif.gob.mx Lic. Carolina Pajarito Rendón Jefa de Departamento de Adopciones Nacionales carolina.pajarito@dif.gob.mx Teléfono: (55) 3003-2200, Extensiones: 4428, 4431, 4433 y 4434. Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Adopción Nacional Adopción Internacional, siendo México país de recepción de la NNA Regresar a Adopciones