ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIENDO MÉXICO EL PAÍS DE RECEPCIÓN

En caso de que los solicitantes se interesen por niñas, niños y adolescentes residentes en el extranjero, deberán atender lo siguiente:

  • Ser residentes permanentes de México como Estado Parte de la Convención de La Haya;

Para este trámite, las personas solicitantes de adopción deberán atender a lo siguiente:

  • Contactar a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al “Curso de Inducción a personas solicitantes de adopción”, en el cual se les informarán los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales de la adopción.
  • Asistir al Curso de Inducción, acreditar el 100% de asistencia a efecto de que sea expedida la Constancia respectiva.
  • Una vez que se haya asistido al Curso de Inducción, se debe de contactar a la Dirección de Adopciones, para que le sea programada una Entrevista previa a la integración de expediente, con el objetivo de detectar áreas de oportunidad a fortalecer antes de iniciar con el trámite de adopción y con ello estar en mejores condiciones para la incorporación de niñas, niños y/o adolescentes a una familia por la vía de la adopción, con lo que se contribuye a su derecho a vivir en un ambiente familiar benéfico.
  • Si de la Entrevista previa se desprende que es recomendable iniciar el trámite de adopción de niñas, niños y/o adolescente, en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, las personas solicitantes de adopción deberán anexar a su solicitud los documentos que en su caso resulten aplicables establecidos en el artículo 14 de los Lineamientos en Materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y no se omite manifestar que tendrán 60 días naturales a efecto de integrar y entregar su expediente.

Los documentos a que se hacen referencia se enuncian a continuación:

I. Constancia de asistencia al Curso de Inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Carta dirigida al Sistema Nacional DIF, fechada y firmada por las personas solicitantes, manifestando la voluntad de adoptar, especificando perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar;

III. Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía que en su caso podría ser la Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional;

IV. Copia certificada de las actas de nacimiento con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición;

V. Copia certificada de las actas de nacimiento de hijos, con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición;

VI. Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato;

VII. Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de quien expida la misma;

VIII. Certificado médico expedido por el sector salud;

IX. Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos;

X. Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos;

XI. Comprobante de domicilio con máximo tres meses de expedición;

XII. Certificado de Antecedentes No Penales con antigüedad no mayor a seis meses, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual;

XIII. Una fotografía a color tamaño pasaporte (reciente, no mayor a 6 meses), del o los solicitantes y, en su caso, de los hijos de uno o ambos solicitantes.

XIV. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal, y

XV. Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco.

  • Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud.
  • La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, elaborará un expediente con los documentos de los solicitantes de adopción y se asignará un número de registro.
  • En caso de que los solicitantes no cumplan con todos los requisitos anteriormente señalados o los mismos presenten alguna deficiencia, se prevendrá a los interesados para que en el término de treinta días hábiles tratándose de adopciones nacionales y noventa días hábiles en caso de adopciones internacionales, para que subsanen la prevención; en caso contrario se desechará el trámite, pudiendo prorrogarse este término por periodos de igual duración, a petición de parte y a consideración del Comité.
  • Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, se notificará a los interesados en un término no mayor a tres días hábiles que se procederá con la realización de los estudios psicológicos y el diagnóstico social.
  • Una vez notificados los interesados, en un plazo que no exceda de los sesenta días naturales, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, realizará el estudio psicológico y el diagnóstico social a las personas solicitantes de adopción. Las valoraciones se extenderán a los demás integrantes de la familia que vivan en el mismo domicilio. No se podrá exceder este plazo, salvo por causas asociadas a las personas solicitantes.
  • Concluidos los estudios psicológicos y el diagnóstico social, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes informará de los resultados a la Secretaría Técnica del Comité.
  • El Comité resolverá sobre la emisión o no del Certificado de Idoneidad, considerando los resultados del estudio psicológico y del diagnóstico social, así como sobre las terminaciones de las solicitudes de adopción, lo que se notificará a las personas solicitantes de adopción, a través del medio que hayan determinado en su solicitud, en un término no mayor a tres días hábiles.
  • En caso de que el Comité resuelva favorablemente respecto de la emisión del Certificado de Idoneidad, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes lo expedirá y una vez que se cuente con la documentación apostillada y traducida en su caso, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes remitirá el expediente al País de Origen que hayan elegido las personas solicitantes de adopción.
  • El País de Origen deberá informar sobre la asignación de niñas, niños y adolescentes y envía el informe de adoptabilidad correspondiente, de conformidad con lo establecido artículo 16 de la Convención de La Haya.
  • Una vez que se cuente con la aceptación de las personas solicitantes de adopción con la asignación realizada por la Autoridad Central del País de Origen, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes emite su consentimiento para continuar con el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Convención de La Haya.
  • El Instituto Nacional de Migración deberá expedir la autorización para que niñas, niños y adolescentes adoptados puedan ingresar y residir permanentemente en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Convención de La Haya y 104 del Reglamento de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • El procedimiento se sustanciará de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Central del Estado de Origen de NNA.
  • El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, realizará el seguimiento post-adoptivo atendiendo al interés superior de la niñez.
  • En caso de que el Comité resuelva sobre la no emisión del Certificado de Idoneidad, los solicitantes podrán interponer el recurso de revisión, cuyo plazo para su interposición será de quince días, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Respecto de las causas de terminación del trámite de adopción sobre las que puede resolver el Comité, son las siguientes:

I. Que la persona solicitante de adopción no proporcione información veraz y oportuna durante el trámite;

II. Que por causas imputables al solicitante, no se encuentre debidamente integrado el expediente con la documentación requerida;

III. La falta de asistencia puntual de las personas solicitantes de adopción, a las citas programadas por el personal del Sistema Nacional DIF, previa notificación con oportunidad;

IV. Por falta de interés tácito de las personas solicitantes de adopción;

V. Cuando haya expirado el plazo que se le dio a los solicitantes para subsanar la prevención en su solicitud;

VI. Cuando los interesados se desistan de su solicitud, y

VII. Cuando sobrevengan causas que cambien las condiciones de las personas solicitantes, impidiendo garantizar el interés superior de la niña, niño o adolescente susceptible de adopción.

  • La vigencia del Certificado de Idoneidad será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición. En el caso de vencimiento del Certificado de Idoneidad, y cuando los solicitantes así lo requieran, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, solicitará la actualización de documentos, estudio psicológico y diagnóstico social que sean necesarios, para que el Comité resuelva sobre renovar o no su vigencia.
  • En los casos que el Comité resuelva la no emisión del Certificado de Idoneidad de las personas solicitantes de adopción y éstas no hayan interpuesto medio de impugnación contra tal resolución, podrán presentar una nueva solicitud transcurrido un año contado a partir de la notificación de dicha resolución.

Asesorías en Materia de Adopción:

Lic. Uriel González Ramos
Director de Adopciones
uriel.gonzalez@dif.gob.mx

Lic. Mariana Montes Ruiz
Subdirectora de Análisis Normativo de Adopciones
mariana.montes@dif.gob.mx

Lic. Linda Michell Morales Ruiz
Jefa de Departamento
linda.morales@dif.gob.mx

Lic. Sandra Moreno Márquez
Jefa de Departamento
sandra.moreno@dif.gob.mx

Teléfono: (55) 3003-2200, Extensiones: 4429, 4427, 4428, 4433 y 4434.

Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h.


Adopción Nacional

Adopción Internacional, siendo México el país de origen de la NNA

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