ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIENDO MÉXICO EL PAÍS DE RECEPCIÓN

En caso de que los solicitantes se interesen por niñas, niños y adolescentes residentes en el extranjero, deberán atender lo siguiente:

  • Ser residentes permanentes de México como Estado Parte de la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (en adelante
    Convención de La Haya).

Para este trámite, las personas solicitantes de adopción deberán atender a lo siguiente:

  • Contactar a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al “Curso de Inducción a
    personas solicitantes de adopción”, en el cual se les informarán los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales de la adopción.
  • Asistir al Curso de Inducción y acreditar el 100% de asistencia, a efecto de que sea expedida la Constancia respectiva.
  • Una vez que se haya asistido al Curso de Inducción, se deberá de contactar a la Dirección de Adopciones para que personal adscrito a ésta, asesore a los solicitantes para la
    presentación de su solicitud e integración de su expediente; anexando a la misma los documentos enunciados en el artículo 23 de los Lineamientos en materia de Adopción del Sistema
    Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los cuales son los siguientes:
  1. Constancia de asistencia al Curso de Inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante Procuraduría Federal);
  2. Oficio dirigido a la Procuraduría Federal, fechado, con nombre completo y con firma autógrafa, en el que se manifiesten los motivos para querer adoptar, especificando el número, edad
    y sexo de niñas, niños o adolescentes que se pretende adoptar, así como la protesta de que la información y documentación proporcionada es verídica;
  3. Currículum vitae firmado;
  4. Copia simple y original para cotejo de credencial para votar o pasaporte vigente;
  5. Copia certificada de acta de nacimiento;
  6. Copia certificada de las actas de nacimiento de hijas o hijos, de ser el caso;
  7. Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato, de ser el caso;
  8. Dos cartas de recomendación de personas del núcleo familiar y dos de personas ajenas al núcleo familiar que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto, domicilio,
    número telefónico y correo electrónico de quienes expidan las misma;
  9. Certificado médico de las personas solicitantes, así como de sus hijas o hijos, de ser el caso, expedido por alguna instancia de salud pública;
  10. Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos;
  11. Constancia laboral con máximo un mes de antigüedad, especificando puesto, antigüedad, sueldo, horario laboral, domicilio, datos de contacto y firma autógrafa de la persona que la
    expide; en caso de que los ingresos no sean bajo el régimen fiscal de sueldos y salarios, deberá presentarse constancia expedida por una persona contadora pública que avale sus
    ingresos;
  12. Comprobante de domicilio con máximo tres meses de antigüedad;
  13. Certificado de no antecedentes penales con antigüedad no mayor a un mes, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda al domicilio de las personas
    solicitantes, así como de las entidades federativas en donde hayan tenido residencia habitual;
  14. Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias;
  15. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes, las cuales deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y la
    fachada principal;
  16. Original para cotejo y copia del título de propiedad del inmueble en donde residen las personas solicitantes y al que se incorporaría la niña, niño o adolescente, de ser el caso; en
    caso de arrendamiento, deberá presentarse el contrato correspondiente;
  17. Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo diez, las cuales deberán ser impresas a color y deberán ser pegadas en hoja blanca;
  18. Dos fotografías tamaño credencial de las personas solicitantes de adopción;

Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal, cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud.

La Procuraduría Federal, a través de la Dirección de Adopciones, elaborará un expediente con los documentos de los solicitantes de adopción y se asignará un número de registro.

En caso de que los solicitantes no cumplan con todos los requisitos anteriormente señalados o los mismos presenten alguna deficiencia, se prevendrá a los interesados para que en el
término de noventa días hábiles subsanen la prevención; en caso contrario se desechará el trámite, pudiendo prorrogarse por única ocasión hasta por treinta días hábiles.

Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, se notificará a los interesados que se procederá con la realización del estudio psicológicos y el diagnóstico social.

Concluido el estudio psicológico y el diagnóstico social, personal de la Dirección de Adopciones preparará la documentación e información necesaria para que el Comité Técnico de Adopción
de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante Comité Técnico de Adopción) delibere y resuelva sobre la emisión o no de la opinión favorable para la
expedición del certificado de idoneidad.

El Comité Técnico de Adopción resolverá sobre la emisión o no del Certificado de Idoneidad, considerando los resultados del estudio psicológico y del diagnóstico social, lo que se
notificará a las personas solicitantes de adopción, a través del correo electrónico que hayan autorizado en su solicitud.

En caso de que el Comité Técnico de Adopción resuelva favorablemente respecto de la emisión del Certificado de Idoneidad, la Procuraduría Federal lo expedirá y una vez que se cuente con
la documentación apostillada y traducida en su caso, se remitirá el expediente al país de origen que hayan elegido las personas solicitantes de adopción.

El País de Origen deberá informar sobre la asignación de niñas, niños y adolescentes y enviar el informe de adoptabilidad correspondiente, de conformidad con lo establecido artículo 16
de la Convención de La Haya.

Una vez que se cuente con la aceptación de las personas solicitantes de adopción con la asignación realizada por la Autoridad Central del País de Origen, la Procuraduría Federal emitirá
su consentimiento para continuar con el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Convención de La Haya.

El Instituto Nacional de Migración deberá expedir la autorización para que niñas, niños y adolescentes adoptados puedan ingresar y residir permanentemente en territorio nacional, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Convención de La Haya y 104 del Reglamento de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El procedimiento se sustanciará de acuerdo con lo establecido por la Autoridad Central del Estado de Origen de la niña, niño y adolescente.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Procuraduría Federal, realizará el seguimiento post-adoptivo atendiendo al interés superior de la niñez.

Asesorías en Materia de Adopción:

Lic. Juan Carlos López Camacho
Director de Adopciones
jc.lopez@dif.gob.mx
Lcda. Karla Esther Hernández Mata.
Subdirectora de Adopciones Nacionales e Internacionales
Lcda. Carolina Pajarito Rendón
Jefa de Departamento de Adopciones Nacionales
Teléfono: (55) 3003-2200, Extensiones: 4428, 4431, 4433 y 4434.
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Adopción Nacional

Adopción Internacional, siendo México el país de origen de la NNA

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