Los derechos que vulnera el trabajo infantil y su restitución



Niñas, niños y adolescentes tienen los mismos derechos humanos que las personas adultas, y también derechos específicos derivados de sus necesidades especiales.

En nuestro país, los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014, la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.

Cuando a una niña, un niño o adolescente se le obliga a realizar trabajo infantil, se le vulnera su:

  • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
  • Derecho de prioridad;
  • Derecho a vivir en familia;
  • Derecho a la igualdad sustantiva;
  • Derecho a no ser discriminado;
  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
  • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
  • Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
  • Derecho a la educación;
  • Derecho al descanso y al esparcimiento;
  • Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
  • Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
  • Derecho de participación;
  • Derecho de asociación y reunión
  • Derecho a la intimidad.

La restitución de estos derechos es posible y la institución responsable de generar las acciones para conseguirlo es la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), quien interviene con la finalidad de que instituciones, tanto públicas como privadas, realicen las gestiones correspondientes para que ellas y ellos gocen de todos los derechos que han sido advertidos como vulnerados.

Tras conocer de la vulneración, la Procuraduría, que depende del Sistema Nacional DIF, ordena de manera fundada, motivadamente y bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas de protección necesarias para que se lleven a cabo todas las acciones que permitan a niñas, niños y adolescentes gozar de sus derechos nuevamente.

Para la emisión de estas medidas es necesario contar con un plan de restitución de derechos, mismo que es emitido por la propia PFPNNA; se trata de un documento que contiene el análisis de la información obtenida en las entrevistas a la familia y a niñas, niños y adolescentes, para identificar cuáles son los derechos que han sido vulnerados o restringidos.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.