La legislación mexicana



En México, el trabajo infantil está prohibido y la legislación establece condiciones para que puedan realizarlo las personas mayores de 15 años.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en el artículo 123, fracción III, que queda prohibida la utilización del trabajo de personas menores de 15 y que las mayores de esta edad que lo lleven a cabo tendrán como jornada máxima, la de seis horas.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) determina que las personas mayores de 15 años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en la norma.

Las personas mayores de 15 años y menores de 16, necesitan autorización de su madre, padre, tutoras o tutores y a falta de estos, del sindicato a que pertenezcan, del tribunal, del inspector del trabajo o de la autoridad política. Por su labor, deben recibir un salario remunerador e igual al de otro trabajador que realice las mismas funciones.

Es importante subrayar que además de no realizar actividades prohibidas, la condición más importante para que una persona en edad permitida pueda trabajar, es que exista compatibilidad entre el trabajo y los estudios.

La Ley Federal del Trabajo señala que aun cuando se participe en actividades productivas de autoconsumo que se lleven a cabo en el círculo familiar, queda prohibido el trabajo de personas menores de edad en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral. Además existe la obligación de respetar los derechos humanos de las y los adolescentes y brindarles las facilidades para que concluyan, al menos, su educación básica obligatoria.

Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que las autoridades de los tres niveles de gobierno y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

  • Trata de personas de menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;
  • Trabajo realizado antes de la edad mínima de 15 años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables; y,
  • Trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables.