Familias de Acogida

 

El acogimiento familiar es un medio de cuidado alternativo que busca restituir de manera temporal el derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, a fin de procurar su integración a un núcleo familiar seguro, afectivo y estable que, de acuerdo con su situación particular, se haga cargo de su crianza y desarrollo hasta que la autoridad competente determine la forma en la que restituirá su derecho a vivir en familia de manera definitiva.

 
Las familias de acogida son aquellas que, previa evaluación y determinación de la Procuraduría Federal, ejercen de manera temporal los cuidados y atenciones de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales. Es una práctica mediada, supervisada y apoyada por profesionistas adscritos a la Procuraduría Federal, a fin de fungir como apoyo para las familias durante el periodo del acogimiento.
 
Este medio de cuidado alternativo es sumamente importante ya que previene el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los centros de asistencia social y garantiza su derecho a vivir en familia y comunidad, situación que resulta indispensable para garantizar su sano desarrollo integral.
 
  • El acogimiento familiar no es una medida definitiva y tampoco es igual a una adopción.

  • El objetivo de este proceso es que personas distintas a la familia biológica, brinden protección temporal a niñas, niños y adolescentes que, por distintas circunstancias, debieron ser separados o no pueden permanecer con su familia de origen.

  • El acogimiento familiar es un proceso que implica evaluación, capacitación, certificación y supervisión de las personas que brindan protección temporal a niñas, niños y adolescentes.

  • La duración del acogimiento familiar depende de las necesidades específicas que presente cada niña, niño o adolescente.

  • El acogimiento familiar no crea un vínculo jurídico entre la familia de acogida y la niña, niño o adolescente. No obstante, sí existen obligaciones específicas que debe cumplir la familia de acogida, para asegurar los derechos de las personas menores de edad.

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A continuación, se mencionan los requisitos para este medio de cuidado alternativo:

El primer requisito es asistir al Curso de Inducción para Familias de Acogida, el cual es impartido por la Procuraduría Federal. Así está establecido por el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. El objetivo consiste en que las personas interesadas en constituirse como familias de acogida sean informadas sobre los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales relacionados con el cuidado, protección, crianza positiva y promoción del bienestar social de las niñas, niños y adolescentes. Para conocer las próximas fechas para la impartición del curso, así como los pasos de inscripción, por favor contáctanos.

El segundo requisito consiste en presentar una solicitud para obtener la certificación, misma que deberá estar firmada por las personas interesadas y contener sus datos generales, motivación para constituirse como familia de acogida, domicilio, dirección para oír y recibir notificaciones, teléfono, correo electrónico y otros medios de contacto que se deseen brindar.

El tercer requisito es entregar los documentos para la integración del expediente, mismos que están establecidos por el Acuerdo publicado el 26 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Los documentos requeridos son los siguientes:

 

  1. Cédula Única del Registro de Población de cada uno de los integrantes de la familia;

  2. Copia simple de identificación oficial (y original para cotejo) con fotografía de la o las personas solicitantes, expedida por la autoridad oficial credencial de elector, pasaporte o cedula profesional;

  3. Comprobante de domicilio. En caso de que se cuente con más de un domicilio se deberá presentar el comprobante de cada uno de los domicilios reportados;

  4. Original (para cotejo) y copia simple del título de propiedad del inmueble señalado como domicilio familiar en donde se pretenda acoger a la niña, niño o adolescente; o contrato de compraventa del inmueble realizado ante notario; o en su caso el contrato de arrendamiento a favor de la o las personas solicitantes;

  5. En caso de no constar con el requisito anterior, se podrá presentar documento expedido por el Registro Público de la Propiedad del lugar donde se encuentre el inmueble, en donde se acredite la propiedad de éste;

  6. Copia certificada del acta de nacimiento de la o las personas solicitantes del acogimiento;

  7. Copia certificada de las actas de nacimiento de hijas o hijos de la o las personas interesadas, de ser el caso;

  8. Copia certificada del acta de matrimonio o acta, constancia o certificado de concubinato emitido por autoridad judicial, de ser el caso;

  9. Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de constituirse como familia de acogida, con los datos de contacto, domicilio, número telefónico y correo electrónico de quien expida la misma (se sugiere que las cartas de recomendación sean expedidas por personas con las que no se tenga parentesco);

  10. Comprobante de ingresos el cual podrá ser recibo de nómina de los tres últimos meses expedido por la empresa o institución pública donde labora la o las personas solicitantes. En el caso de parejas, será requerido el comprobante de ingresos de ambos, en caso de que las dos personas trabajen;

  11. Constancia de servicios, expedida por la empresa o institución donde labora(n) en la que señale como mínimo, la antigüedad en el trabajo laboral y sueldo mensual;

  12. En caso de no contar con los requisitos anteriores, se podrán presentar los tres últimos estados de cuenta con sello y firma de la institución bancaria correspondiente; o declaración anual de impuestos en donde se avalen los ingresos del año fiscal inmediato anterior a que se presente la solicitud;

  13. Examen médico practicado a cada integrante de la familia, expedido por el IMSS, ISSSTE o Centro de Salud según sea el caso (con vigencia de 45 días naturales a partir de su expedición);

  14. Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos (pueden ser realizados mediante estudios de sangre o de orina);

  15. Constancia de haber tomado el Curso de Capacitación sobre Familia de Acogida a que hace referencia el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y

  16. Carta de Antecedentes No penales a nivel federal y local de la o las personas. Para la tramitación de estos certificados, tanto a nivel local como federal, es necesario contar con oficios que entrega la Dirección de Adopciones, mismo que le será entregado posterior a la entrevista previa.

  17. Fotografía a color tamaño pasaporte de las personas solicitantes.

  18. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda, fachada principal, y

  19. Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco diez (deberán ser impresas a color y deberán ser pegadas en hoja blanca)

 

  • Nota 1: la documentación deberá presentarse en una carpeta blanca tamaño carta con protectores de hojas para evitar la perforación de los documentos.

  • Nota 2: las personas solicitantes deberán presentarse en las instalaciones de la Procuraduría Federal, para efectuar la entrega del expediente al personal de la Dirección de Adopciones, y con ello se realice la revisión, validación y entrega de un formato que deberán llenar para ser incorporado a su expediente.

  • Nota 3: las personas solicitantes deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal sobre cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud.

 

Habiendo cumplido con lo anterior, se programará la calendarización de las valoraciones para poder realizar el estudio psicológico y el diagnóstico social; las fases subsecuentes y fechas serán comunicadas oportunamente a las personas solicitantes en constituirse como familia de acogida mediante correo electrónico.

 

Cabe señalar que pueden acoger las personas mayores de 25 años, solteras, cónyuges o concubinos de común acuerdo.

 

Asesorías sobre Familias de Acogida:
Lic. Juan Carlos López Camacho
Director de Adopciones
jcarlos.lopez@dif.gob.mx

Lic. Karla Esther Hernández Mata.
Subdirectora de Adopciones Nacionales e Internacionales
karla.hernandez@dif.gob.mx

Lic. Carolina Pajarito Rendón
Jefa de Departamento
carolina.pajarito@dif.gob.mx

Teléfono: (55) 3003-2200, Extensiones: 4428, 4431, 4433 y 4434.
Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.