Comité Técnico de Adopción

El Comité Técnico de Adopción es el órgano colegiado de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) encargado de realizar la evaluación de las personas solicitantes de adopción, la asignación para niñas, niños o adolescentes susceptibles de adopción, emitir opinión respecto de la expedición del Certificado de Idoneidad, así como la autorización de los organismos acreditados.

Está integrado por:

  • La Titular del Sistema Nacional DIF; quien lo preside;
  • La Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del Sistema Nacional DIF; quien funge como Secretaria Técnica;
  • La Titular de la Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; Secretaria de Actas;
  • El Titular de la Dirección General de Integración Social del Sistema Nacional DIF;
  • La Titular de la Dirección de Adopciones, de la Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y
  • La Titular de la Dirección de Centros de Asistencia Social para Niñas, Niños y Adolescentes, de la Dirección General de Integración Social del Sistema Nacional DIF.

Son invitados permanentes a las sesiones del Comité con derecho a voz, pero sin voto: una o un representante de la Procuraduría General de Justicia, y una o uno del Tribunal Superior de Justicia, ambos de la Ciudad de México, así como una médica o médico pediatra, una psicóloga o psicólogo, y una o un trabajador social, pertenecientes al Sistema Nacional DIF.

Funciones

I. Establece y aplica los criterios de asignación para niñas, niños y/o adolescentes de conformidad con el principio de subsidiariedad, con la finalidad de determinar su asignación;
II. Resuelve sobre la asignación de niñas, niños y/o adolescentes en familias de acogimiento pre-adoptivo,
III. Solicita a las áreas competentes del Sistema Nacional DIF, la ampliación de información en los casos de adopción nacional o internacional para su valoración, cuando así se estime conveniente, a fin de garantizar el Interés Superior de la Niñez;
IV. Valora la continuidad del trámite de adopción, en aquellos casos en que los profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines autorizados, identifiquen durante las convivencias y el Acogimiento Pre-adoptivo, que no se consolidaron las condiciones de adaptación;
V. Solicita a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, un informe pormenorizado de las visitas de seguimiento al adoptado y a la familia adoptante;
VI. Evalúa y resuelve respecto de la expedición del Certificado de Idoneidad;
VII. Resuelve sobre las causas de terminación del trámite de adopción, establecidas en el artículo 23 de los presentes Lineamientos;
VIII. Emite resolución respecto a la solicitud de autorización de los organismos acreditados en materia de adopción internacional;
IX. Aprueba procedimientos y demás instrumentos, que elabore la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de adopción;
X. Aprueba el calendario anual de sesiones, y
XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

 

Adopción Nacional

Adopción Internacional, siendo México el país de origen de la NNA

Adopción Internacional, siendo México el país de recepción de la NNA

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