REQUISITOS PARA INICIAR EL TRÁMITE DE ADOPCIÓN NACIONAL

Para poder iniciar el trámite adopción de niñas, niños y adolescentes en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, las personas solicitantes de adopción deberán cubrir los siguientes requisitos contenidos en la legislación Civil aplicable en la Ciudad de México:

Artículo 391 del Código Civil del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, señala que podrán adoptar:

I. Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados;
II. Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años;
III. Las personas físicas solteras mayores de 25 años;
IV. El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración; y
V. El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.

Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de edad a que se refiere este capítulo, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos.

En cuanto a las parejas del mismo sexo, en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se da cumplimiento a lo contenido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, no realiza ningún acto de exclusión o preferencia por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que las valoraciones son aplicadas a todas las personas solicitantes de adopción.

Las personas solicitantes de adopción deberán:

  • Contactar a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al “Curso de Inducción a personas solicitantes de adopción”, en el cual se les informarán los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales de la adopción.
  • Asistir al Curso de Inducción, acreditar el 100% de asistencia a efecto de que sea expedida la Constancia respectiva.
  • Una vez que se haya asistido al Curso de Inducción, se debe de contactar a la Dirección de Adopciones, para que le sea programada una Entrevista previa a la integración de expediente, con el objetivo de detectar áreas de oportunidad a fortalecer antes de iniciar con el trámite de adopción y con ello estar en mejores condiciones para la incorporación de niñas, niños y/o adolescentes a una familia por la vía de la adopción, con lo que se contribuye a su derecho a vivir en un ambiente familiar benéfico.

Acreditado el curso de Inducción para personas solicitantes de adopción, las personas solicitantes de adopción cuentan con 60 días naturales para integrar su expediente, con los documentos establecidos que en su caso resulten aplicables (Artículo 14 LMASNDIF):

I. Constancia de asistencia al Curso de Inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
II. Carta dirigida al Sistema Nacional DIF, fechada y firmada por las personas solicitantes, manifestando la voluntad de adoptar, especificando perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar;
III. Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía que en su caso podría ser la Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional;
IV. Copia certificada de las actas de nacimiento con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición;
V. Copia certificada de las actas de nacimiento de hijos, con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición;
VI. Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato;
VII. Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de quien expida la misma;
VIII. Certificado médico expedido por el sector salud;
IX. Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos;
X. Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos;
XI. Comprobante de domicilio con máximo tres meses de expedición;
XII. Certificado de Antecedentes No Penales con antigüedad no mayor a seis meses, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual;
XIII. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal, y
XIV. Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco.

Asesorías en Materia de Adopción:

Lic. Uriel González Ramos
Director de Adopciones
uriel.gonzalez@dif.gob.mx

Lic. Mariana Montes Ruiz
Subdirectora de Análisis Normativo de Adopciones
mariana.montes@dif.gob.mx

Lic. Linda Michell Morales Ruiz
Jefa de Departamento
linda.morales@dif.gob.mx

Lic. Sandra Moreno Márquez
Jefa de Departamento
sandra.moreno@dif.gob.mx

Teléfono: (55) 3003-2200, Extensiones: 4429, 4427, 4428, 4433 y 4434.

Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h.


Adopción Internacional, siendo México el país de origen de la NNA

Adopción Internacional, siendo México el país de recepción de la NNA

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