ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MÉXICO COMO PAÍS DE ORIGEN

A efecto de poder iniciar el trámite de adopción internacional en México como país de origen se tendrá que enviar el expediente a México a través de la Autoridad Central de las personas solicitantes de adopción, o bien, por medio de un Organismo Acreditado en su país y autorizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para realizar adopciones en México.

Dicha autoridad extranjera deberá enviar el expediente a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) del SNDIF, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es Autoridad Central para la recepción de documentación proveniente del extranjero, de conformidad con la Declaración deI último párrafo del Decreto Promulgatorio de la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, con los siguientes requisitos:

I. Carta dirigida al Sistema Nacional DIF, fechada y firmada por las personas solicitantes, manifestando la voluntad de adoptar, especificando perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar;
II. Copia simple y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía;
III. Copia certificada de las actas de nacimiento con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición;
IV. Copia certificada de las actas de nacimiento de hijos, con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición;
V. Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato;
VI. Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de quien expida la misma;
VII. Certificado médico expedido por el sector salud;
VIII. Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos;
IX. Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos;
X. Comprobante de domicilio con máximo tres meses de expedición;
XI. Certificado de Antecedentes No Penales con antigüedad no mayor a seis meses, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual;
XII. Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal, y
XIII. Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco.
XIV. Remitir el diagnóstico social para adopción u homólogo practicado por la Autoridad Central del Estado de las personas solicitantes o por una institución u organismo acreditado y autorizado por el Sistema Nacional DIF para realizar trámites de adopción internacional en México.
XV. Remitir el Certificado de Idoneidad expedido por la Autoridad Central del Estado de residencia de las personas solicitantes.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 42 de los Lineamientos en Materia de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Una vez recibido el expediente, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, verificará que se encuentre integrado de acuerdo con la normatividad aplicable, que la documentación esté traducida al idioma español y apostillada o legalizada.

Si faltara algún requisito, el expediente se regresa a la Autoridad Central u Organismo Acreditado, del país de residencia de los solicitantes, según lo establecido en el artículo 93 párrafo segundo del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Asimismo, los profesionistas en materia de psicología y trabajo social, adscritos a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, realizarán un análisis de los estudios que la Autoridad Central de las personas solicitantes de adopción remitió.

Cuando se requiera mayor información, se solicitará mediante oficio a la Autoridad Central del país de las personas solicitantes de adopción.

Una vez que se cuenta con toda la información necesaria, el expediente será sometido a consideración del Comité Técnico de Adopción (CTA), del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de adopción, en aras del interés superior de la niñez.

La determinación del Comité Técnico de Adopción se notificará a la Autoridad Central o al representante legal en México del organismo autorizado correspondiente, por medio de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

La asignación de la niña, niño y adolescente se llevará a cabo mediante una Sesión del Comité Técnico de Adopción, la cual se realiza atendiendo las necesidades e interés superior de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren liberados jurídicamente y que se haya agotado el principio de subsidiariedad y al perfil psicosocial de los solicitantes.

La Asignación se notificará a los solicitantes a través de su Autoridad Central o al representante legal en México del organismo autorizado y se remitirá el Informe de Adoptabilidad, según el artículo 16 de la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, mismo que deberá de contener por lo menos la información siguiente:

I. Identidad;
a. Nombre completo de niñas, niños y/o adolescentes;
b. Lugar y fecha de nacimiento;
c. Edad;
d. Sexo, y
e. Media filiación.

II. Medio social y familiar;
III. Evolución personal;
a. Condición e historia médica;
b. Condición psicológica;
c. Evolución pedagógica, y
d. Requerimiento de atención especial.

IV. Adoptabilidad;
a. Situación jurídica,
b. Opinión y/o consentimiento de niñas, niños y/o adolescentes, atendiendo a su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez, y
c. En caso de adopción internacional, informar si se agotó la posibilidad de encontrar a una familia nacional que pudiera adoptar a niñas, niños y/o adolescentes.

Si las personas solicitantes de adopción no acepten la asignación realizada por el C.T.A. su expediente regresará a la lista de espera para una asignación.

Ahora bien, en caso de que sea aceptada la asignación, deberá de ser remitida por escrito, por parte de la Autoridad Central del país de origen de los solicitantes a este SNDIF a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

La Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social y ésta programará la presentación física y convivencias, previo consentimiento de la niña, niño y/o adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez.

Los solicitantes deben valorar que, para efectos de la asignación de una niña, niño y/o adolescente, deberán viajar a nuestro país y permanecer en él durante el tiempo necesario para llevar a cabo las convivencias y evaluar su compatibilidad con la niña, niño y/o adolescente asignado y hasta completar el proceso judicial.

Las convivencias primero serán en el Centro de Asistencia Social donde se encuentra albergada la niña, niño y/o adolescente; mínimo 3 convivencias, que no exceda de 20 días naturales.

Posteriormente se programan y se llevan a cabo las convivencias externas, sin pernoctar con un mínimo 3 convivencias, que no exceda de 20 días naturales, bajo la supervisión adecuada.

En caso de que las convivencias sean favorables, la PFPNNA convoca al C.T.A. en un plazo de 10 días hábiles para la entrega física de niñas, niños y/o adolescentes a la familia en acogimiento pre-adoptivo, el cual no excederá de un plazo de 30 días hábiles, dependiendo de la adaptación que se genere entre niñas, niños y adolescentes y las personas solicitantes de adopción.

El personal del Centro de Asistencia Social elaborará un informe del acogimiento pre-adoptivo. Si el informe de Acogimiento Pre-Adoptivo es favorable, se iniciará de manera inmediata el procedimiento de adopción ante el Órgano Jurisdiccional, atendiendo al principio de debida diligencia.

El país de recepción emite la autorización para entrar y residir permanentemente de niñas, niños y adolescentes asignados, de conformidad con el artículo 5 de la Convención de La Haya.

El Sistema Nacional DIF emitirá el consentimiento para continuar con el procedimiento con la finalidad de que sea exhibido ante la autoridad judicial competente. De conformidad con el art. 17, inciso c) de la Convención de La Haya.

Una vez que se cuente con la sentencia firme de la jurisdicción voluntaria se elaborará el acta de egreso definitivo de Niñas, Niños y Adolescentes y realizará los trámites correspondientes ante el Registro Civil y la Secretaría de Relaciones Exteriores (Artículo 23 de la Convención de la Haya, certificación de la adopción).

El seguimiento post-adoptivo será realizado por la Autoridad Central competente o por el Organismo Acreditado, el cual deberá realizarse semestralmente durante 3 años. Pudiendo ampliarse atendiendo el interés superior de la niñez.

Asesorías en Materia de Adopción:

Lic. Uriel González Ramos
Director de Adopciones
uriel.gonzalez@dif.gob.mx

Lic. Mariana Montes Ruiz
Subdirectora de Análisis Normativo de Adopciones
mariana.montes@dif.gob.mx

Lic. Linda Michell Morales Ruiz
Jefa de Departamento
linda.morales@dif.gob.mx

Lic. Sandra Moreno Márquez
Jefa de Departamento
sandra.moreno@dif.gob.mx

Teléfono: (55) 3003-2200, Extensiones: 4429, 4427, 4428, 4433 y 4434.

Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h.


Adopción Nacional

Adopción Internacional, siendo México país de recepción de la NNA

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