Reintegración Familiar

Antes de integrar a una NNA a una familia adoptiva, se buscan medidas de reintegración; es decir, se intenta reincorporar al menor con su familia nuclear (madre y/o padre) siempre y cuando las condiciones familiares que motivaron la protección temporal del Estado hayan cambiado en su beneficio, o bien, han sido regularizadas y ofrezcan un ambiente adecuado para su sano desarrollo.

Cuando este proceso no es posible, se analiza la posibilidad de integrarlos con su familia extensa (abuelos, tíos, etc.), con la finalidad de que sean aquellas personas con las que tienen un lazo consanguíneo y de afecto preexistente, las que les proporcionen la atención y cuidados que necesitan.

En el caso de que alguna de las opciones referidas no tenga éxito, se implementarán las medidas jurídicas y sociales necesarias, a efecto de que la niña, niño o adolescente sea susceptible de ser adoptado, y así, encontrar una familia que les proporcione el entorno al que tienen derecho.

El menor adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, tiene en la familia de los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones de un hijo biológico (alimentos, vestido, casa, educación, atención médica, derechos hereditarios, etc.), extendiéndose sus efectos a toda la familia de los adoptantes.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), realiza los trámites de adopción nacional para la expedición del Certificado de Idoneidad; adopción internacional; así como la adopción internacional de personas residentes permanentes en México en su calidad de Autoridad Central, de niñas, niños y adolescentes albergados en sus centros asistenciales, denominados también Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación (CNMAIC); así como la expedición del Certificado de Idoneidad.

Regresar a Adopciones