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Edición 5 | Derechos | Junio 2021

 

Derecho a Vivir en Familia

Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos

 


La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y su Reglamento, establece que las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes son los entes responsables de proteger y, en su caso, restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. Es por ello que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), se vincula con instituciones, tanto públicas como privadas, así como organizaciones de la sociedad civil para este fin.

La Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la PFPNNA tiene a su cargo el proceso de restitución de derechos de quienes enfrentan una situación de vulnerabilidad, velando en todo momento por el principio del interés superior de la niñez.

derechos famEn la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se consagran los derechos de niñas, niños y adolescentes, entre los cuales está el derecho a vivir con su familia y a recibir cuidados de ésta; además, señala como el deber del Estado el garantizar los apoyos necesarios para que las familias puedan cumplir de manera adecuada esta función. De esta manera, el Estado Mexicano, a través de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, debe generar estrategias de apoyo indispensables para la permanencia de niñas, niños y adolescentes con sus familias o, en su caso, en la búsqueda de alternativas basadas en el acogimiento familiar.

En caso de que, como último recurso, el Estado determine la canalización de niñas, niños o adolescentes a Centros de Asistencia Social, se debe tener en cuenta la conveniencia, en principio, de mantenerles lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual, a fin de facilitarles el contacto con sus familias y la posible reintegración en ellas, así como minimizar el trastorno ocasionado a su vida educativa, cultural y social.

El Informe Mundial sobre la Violencia contra Niñas y Niños 2016, de la Organización de las Naciones Unidas, concluye en que una amplia investigación sobre el desarrollo infantil demostró que los efectos de la institucionalización pueden incluir salud física deficiente, graves retrasos en el desarrollo, discapacidad y daño psicológico. potencialmente irreversible. Los efectos son más severos, cuanto más tiempo se prolongue la institucionalización, por lo cual priorizar el derecho a vivir en familia o restituirlo a través de algún cuidado alternativo resulta fundamental para el Estado.

De esta manera, no existe razón para que niñas, niños y adolescentes sean separados de su núcleo familiar, salvo que se atienda a su interés superior, la carencia económica y material, o las condiciones imputables directamente a esa condición, nunca deberían ser la única justificación para separarles del cuidado de sus padres, para recibirles en acogimiento alternativo ni para impedir su reintegración en el medio familiar. En este sentido, en los casos en que sobreponen circunstancias especiales que determinan la separación del núcleo familiar, se respeta su derecho a mantener vínculos afectivos y contacto directo con la madre, el padre o ambos, salvo si es contrario a su interés superior.

Si las niñas, los niños o adolescentes carecen de una familia, tienen derecho a crecer en el seno de otra familia o grupo de crianza, seleccionada de acuerdo a su interés superior.

Vivir en familia es un derecho humano fundamental, el cual debe privilegiarse en todo momento, ya que en atención a la interdependencia que guardan los derechos humanos entre sí, al proteger éste, se procuran muchos otros.

 


 

María del Rocío
García Pérez

Titular del SNDIF

La importacia de vivir en familia

OPINIÓN

 

Isabel Crowley

Directora Ejecutiva de Fundación JUCONI

Acogimiento familiar: una medida de cuidado temporal urgente para nuestra niñez

COLUMNA INVITADA