escudoblanco.png

Edición 5 | Familia | Junio 2021

Familias que Garantizan Derechos

Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos


nume5 amiliasokVivir en familia es un derecho humano fundamental para niñas, niños y adolescentes, cuyos antecedentes se encuentran en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por el Estado Mexicano; por ello, en nuestra sociedad las familias siguen siendo el espacio primordial para fomentar valores y establecer redes de apoyo. La familia es la institución base de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos.

En este escenario, existen diversos cuidados alternativos, núcleos y figuras familiares, en las que es posible la protección de niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, como es el caso del acogimiento con la familia extensa por afinidad y/o con referentes afectivos; el acogimiento residencial, con familia ajena y el preadoptivo.

La familia es un concepto que cambia en el tiempo y el espacio de manera vertiginosa y profunda. Se trata de un conjunto de personas, unidas por un lazo de filiación, adopción, matrimonio, concubinato u otro que tenga por objeto la realización de una comunidad de vida, o bien actos de solidaridad y que pueden o no habitar en el mismo lugar.

El derecho a vivir en familia garantiza, precisamente, el poder crear lazos afectivos, tener una identidad definida y la posibilidad de recibir protección y así poder materializar muchos más derechos, puesto que son interdependientes.

ADOPCIÓN

La adopción es la restitución del derecho a vivir en familia, que contempla la incorporación plena a una nueva familia, siempre y cuando con anterioridad se hayan agotado todas las opciones de integrar a una niña, niño o adolescente con su familia de origen o extensa, para que pueda conservar su identidad.

Es importante que todas aquellas personas que desean adoptar conozcan el significado, implicaciones, procedimiento y efectos de la adopción desde el punto de vista psicológico, social y jurídico, así como tener claras las características de niñas, niños y adolescentes que no tienen cuidados parentales, sus necesidades, antecedentes sociales y familiares, patrones recurrentes de conducta y desarrollo, entre otros aspectos. Actualmente el procedimiento general de adopciones se concibe en cuatro etapas o fases, en las cuales es necesaria la intervención de un equipo interdisciplinario.

Fase preliminar. Comienza con asesorías o difusión de información. Se lleva a cabo a través de un Curso de Inducción que proporciona a las personas solicitantes de adopción información teórica y vivencial acerca de las implicaciones del procedimiento de adopción.

Fase de valoración. Comprende la realización de una evaluación diagnóstica con las y los solicitantes y familiares directos que integran el núcleo familiar, a través de entrevistas y aplicación de pruebas. Además, se lleva a cabo la sistematización de los estudios psicológicos y socioeconómicos.

Fase de periodo pre-adoptivo. Inicia con la emisión del Certificado de Idoneidad, hasta la asignación. En esta fase se cursa la Escuela para Padres.

Fase de integración familiar y seguimiento post-adoptivo. Corresponde a la presentación documental y física de niñas, niños o adolescentes a las madres y/o padres adoptantes, por medio de convivencias internas y externas; acogimiento preadotivo, procedimiento judicial de adopción y seguimiento post-adoptivo.

FAMILIAS DE ACOGIDA

familias 4El acogimiento familiar es un cuidado alternativo que consiste en la integración formal y temporal de una niña, niño y adolescente, dentro de una familia ajena, con el fin de proteger y restituir de manera integral sus derechos vulnerados, hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa, adoptiva, a un acogimiento residencial e incluso como un entorno previo a la vida independiente.

En este sentido el acogimiento familiar no asume un carácter definitivo, sino principalmente administrativo, normativo y de acompañamiento cercano a las niñas, los niños y adolescentes con su familia de acogida; por tanto, no es una adopción ya que las personas cuidadoras no ocuparán legalmente el lugar de la madre o el padre a pesar de que realizan todas las funciones propias de estos roles. No es tampoco una sustitución de sus familias de origen, pues la intención es que dichas familias también formen parte importante de la dinámica de la familia de acogida de sus hijas e hijos, cuando sea el caso, y que regresen a éstas cuando así lo convenga. En este sentido, no es una medida de cuidado definitiva pues se prevé una estancia temporal y transitoria que dependerá de la situación jurídica y del deseo mismo de cada niña, niño y adolescente.

Es importante recordar que tanto las familias de acogida como la adopción, tiene como finalidad restituir el derecho a vivir en familia, diferenciándose por la temporalidad de cada una, dotando de protección, cuidado y atención niñas, niños o adolescentes; además, brindará herramientas y oportunidades de crecer en un entorno seguro, amoroso, armonioso y responsable, siempre teniendo como base el atender al Interés Superior de la Niñez.


 

 

María del Rocío
García Pérez

Titular del SNDIF

La importacia de vivir en familia

OPINIÓN

 

Isabel Crowley

Directora Ejecutiva de Fundación JUCONI

Acogimiento familiar: una medida de cuidado temporal urgente para nuestra niñez

COLUMNA INVITADA