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Edición 5 | Artículo Principal | Junio 2021

 

La adopción: un acto de amor del ser humano

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

 

num5 editorialLa prioridad de los procesos de adopción que se realizan a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en todo el país consiste en privilegiar, en las decisiones, el Interés Superior de la Niñez, lo que significa procurar la satisfacción integral de las necesidades de la niña, niño o adolescente que se integra a un nuevo núcleo familiar, así como garantizar el pleno ejercicio de todos sus derechos en un tiempo y lugar determinados.

Si bien la adopción se materializa formalmente a través de un proceso legal, lo más importante es que su consumación constituye un acto de amor, de solidaridad, comunicación, vinculación y apoyo en diversos órdenes, entre una familia, con independencia de su conformación, y una niña, un niño o adolescente.

La o el adoptado se equipara a la hija o el hijo consanguíneo para todos los efectos legales. Tiene en la familia adoptante los mismos derechos, como son la alimentación, vestido, casa, educación, atención médica, derechos hereditarios, entre otros, así como deberes y obligaciones.

Sobre estas bases, se desarrolla uno de los procesos más importantes cuya responsabilidad es del Estado y que tiene como finalidad restituir el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia.

Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que tienen a su cargo verificar la idoneidad de las familias o personas físicas que quieren adoptar, deben privilegiar, en todo momento, a la o el adoptado como el centro de este proceso.

Por su parte, quienes aspiran a adoptar deben evitar concebirlo como un medio para tener una compañía que satisfaga sus necesidades afectivas o su condición de soledad.

No se trata de que con la integración de una niña, un niño o un adolescente a una pareja que durante años ha buscado tener una hija o hijo biológico, sin conseguirlo, su matrimonio o concubinato se consolide y, con ello, se terminen los problemas que, suponen, se derivan de esa capacidad no saciada de ser padres.

Quienes acuden al DIF Nacional, a uno estatal o municipal para adoptar, deben hacerlo con el convencimiento de que su iniciativa parte de un acto solidario para apoyar a personas vulnerables que necesitan de un techo, protección, abrigo, satisfactores económicos y, sobre todo amor.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en su artículo 26 establece que la adopción es una medida de carácter subsidiario, en razón de que deberán agotarse primero las opciones de cuidado de la persona menor de edad en un entorno familiar, ya sea con su familia de origen, extensa o con una familia de acogida. Cuando esto no se consigue es el momento de dar el siguiente paso.

El marco jurídico nacional señala que es obligación del Estado garantizar que las adopciones que se realicen en nuestro país sean apegadas a los estándares internacionales de protección de niñas, niños y adolescentes, y evitar que sean sujetos de adopciones ilícitas que pongan en riesgo su integridad personal.

De ahí la relevancia de la reforma a la LGDNNA aprobada en 2019 que puso fin a las llamadas “adopciones privadas”, realizadas en algunas entidades, y que permitían que la o las personas que ejercen la patria potestad sobre niñas, niños y adolescentes otorgaran su consentimiento ante un juez para que otras adoptaran a sus hijas o hijos.

Estas “adopciones” representaban un riesgo potencial de situaciones ilícitas, debido a la posibilidad de que mediara el lucro y no se garantizara que el proceso fuera benéfico para las o los niños involucrados.

¿Qué tan sencillo es adoptar?

A diferencia de la creencia generalizada, los procesos y trámites para integrar a la o el adoptado a un núcleo familiar son sencillos, de fácil acceso para la población interesada, siempre y cuando se cubran los requisitos de idoneidad que marca la ley y que están disponibles para su consulta en http://sitios.dif.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/adopciones/.

Ya que la adopción es considerada como una acción prioritaria, cuya finalidad es la restitución del derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, en el DIF Nacional la atención a las y los solicitantes es constante y ni siquiera el confinamiento que impuso la pandemia del COVID-19 pudo detenerla.

Con la consigna de procurar un ambiente familiar, feliz y lleno de armonía para niñas y niños que hoy se encuentran institucionalizados en alguna de las casas hogar del Sistema Nacional DIF, se establecieron mecanismos tecnológicos para facilitar el acceso al proceso de adopción, como es el acercamiento entre las partes interesadas por medio de las videoconferencias; la revisión inicial de documentos a través del correo electrónico y la asesoría por la vía telefónica.

En términos generales el proceso de adopción inicia cuando los interesados se acercan a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) y llenan una solicitud a cambio de la cual les será entregada una ficha de registro, con la que podrán ingresar al curso de inducción para solicitantes.

Posteriormente presentan la documentación correspondiente para la integración del expediente; después, se realizan las valoraciones psicológicas y de trabajo social; en caso de aprobarlas, se expide a las y los candidatos un certificado de idoneidad, a través del Comité de Adopciones del SNDIF, el cual si las o los solicitantes cubren el perfil para las necesidades de las niñas, los niños y adolescentes que son susceptibles de adopción, realiza la asignación correspondiente.

Lo importante es el amor

Adoptar es un acto de amor. Darle un lugar dentro de una familia a una niña, un niño o adolescente que merece la restitución de ese derecho es el objetivo. En el Sistema Nacional DIF existe el convencimiento de que las familias pueden ser diversas, al igual que el número de sus integrantes. Por ello, apoya a cualquier persona idónea que quiera compartir su vida y su hogar.

La ley especifica que pueden adoptar cónyuges, el único requisito es que tengan 2 años de matrimonio; concubinos, también con dos años ininterrumpidos de convivencia; las personas físicas solteras mayores de 25 años; sin importar su orientación sexual, religiosa, ética o de algún otro tipo, porque lo fundamental es no discriminar y siempre ofrecer amor.

 


 

 

María del Rocío
García Pérez

Titular del SNDIF

La importacia de vivir en familia

OPINIÓN

 

Isabel Crowley

Directora Ejecutiva de Fundación JUCONI

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COLUMNA INVITADA