escudoblanco.png

Edición 4 | Derechos | Febrero 2021

 

Rehabilitación, un derecho ante una demanda creciente de servicios

Unidad de Asistencia e Integración Social
Dirección General de Rehabilitación e Inclusión Social

 


 

derechosEl artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas en el territorio nacional contamos con las garantías para la protección de nuestros derechos humanos, quedando prohibida toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas1.

Sin embargo, a pesar de la universalidad de este concepto, en sectores en condición de vulnerabilidad social, como las personas con discapacidad, aún debemos dirigir esfuerzos para equilibrar el acceso al ejercicio pleno de sus derechos y oportunidades de desarrollo libre y con dignidad de sus proyectos de vida2; pero ¿cómo concretar la igualdad de derechos y la equidad de oportunidades?, sin duda, los servicios de rehabilitación constituyen un pilar fundamental para lograrlo.

Hoy más que nunca, el envejecimiento de la población, el aumento de las enfermedades no transmisibles y las consecuencias de la pandemia por COVID-19, hacen prioritario reconocer el impacto social y de salud pública de la rehabilitación, pues se trata de un conjunto de intervenciones multidisciplinarias diseñadas para optimizar el funcionamiento humano y la interacción de las personas con su entorno; es decir, maximiza su capacidad para acceder a la educación, al empleo, deporte,  formación de una familia y participación activa en la sociedad3, logrando no solo una mejor calidad de vida a través de la atención integral centrada en la persona, sino influyendo en la reducción de las barreras del entorno que permitan la inclusión plena y efectiva, rompiendo el círculo de marginación-desempleo-pobreza en torno a la discapacidad.

Los servicios de rehabilitación forman parte del Sistema de Salud. La salud es un derecho humano fundamental que ejemplifica el principio de interdependencia, en el que potencializar la capacidad intrínseca de la persona para ejecutar tareas y acciones específicas en una variedad de dominios que capturan toda la amplitud del funcionamiento humano4, facilita el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo5.

derechos 2Bajo esta visión de derechos, el Estado Mexicano adquiere la responsabilidad de garantizar el acceso oportuno a los servicios de rehabilitación de calidad tanto en entornos hospitalarios como en la comunidad, que contribuyan al respeto de los derechos humanos a través del impacto social y económico de maximizar la funcionalidad de cada persona en condición de discapacidad o en riesgo de presentarla.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de una Red de Centros de Rehabilitación a lo largo de todo el país, tanto en las grandes ciudades como en municipios alejados de las capitales, proporciona servicios de calidad y asequibles a quienes más necesitan de ellos; sabemos que la inversión en rehabilitación es más que una cuestión de atención médica y paramédica, se trata de impactar positivamente en el bienestar de la persona y su familia, además de generar cambios sociales que permitan la construcción de facilitadores, para que toda persona tenga acceso a las mismas oportunidades en equidad de condiciones que le permitan ejercer libre y plenamente sus derechos. Así, entendemos que la rehabilitación no es un fin, sino un medio por el que podremos acceder a una sociedad más justa.

Hablar de derechos, rehabilitación y discapacidad, es hablar de la condición humana. Es necesario deconstruir la concepción que coloca a la población con discapacidad como un colectivo o como una minoría a la cual debemos “adaptar” al entorno; es momento de reconocer a la discapacidad como una experiencia humana universal, en la que el impacto no fatal de las condiciones de salud, puede cambiar el funcionamiento de cualquier persona, en cualquier momento. Solo entendiendo que la rehabilitación y la discapacidad es un asunto de todas y todos, lograremos cambiar el entorno para que cada persona experimente la libertar de ser.

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Texto vigente, última reforma publicada DOF 24-12-2020 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
  2. Victoria Maldonado, Jorge A.. (2013). El modelo social de la discapacidad: una cuestión de derechos humanos. Boletín mexicano de derecho comparado, 46(138), 1093-1109. Recuperado en 26 de enero de 2021, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332013000300008&lng=es&tlng=es.
  3. Rehabilitation in health systems. Geneva: World Health Organization; 2017. Licence: CC BY-NC-SA 3.0 IGO file:///C:/Users/drara/Downloads/9789241549974-eng.pdf
  4. Cieza, A., Sabariego, C., Bickenbach, J., & Chatterji, S. (2018). Rethinking Disability. BMC medicine, 16(1), 14. https://doi.org/10.1186/s12916-017-1002-6
  5. Alemany, M. (2018). Igualdad y diferencia en relación con las personas con discapacidad. (Una crítica a la Observación n.ª (2014) del Comité (UN) de los derechos de las personas con discapacidad). Anales de la Cátedra Francisco Suárez 52, pp. 201-222.

 


 

María del Rocío
García Pérez

Titular del SNDIF

Construyendo un México más incluyente

OPINIÓN

 

Dra. Melina Longoni

Directora médica del Centro de Rehabilitación Redel;

Tigre, Buenos Aires, Argentina.

Integración familiar

COLUMNA INVITADA



familias de acogida