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Ley de Adopción de Michoacán, en armonía con Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por: Sistema DIF Michoacán


Edición 5 | En el País | Junio 2021

 

Foto Principal Familia DIF

Michoacán cuenta con una Ley de Adopción homologada a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes vigente en el país, lo cual agiliza, en cierta medida, el proceso para restituirles a ellas y ellos su derecho humano a vivir plenamente en el núcleo de una familia, cuando carecen de los cuidados parentales.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Adopción del Estado de Michoacán, para poder iniciar el trámite ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNADIF), es necesario cursar de forma obligatoria el taller informativo Conocimientos Básicos en el Proceso de Adopción, bajo la modalidad en línea durante el periodo de pandemia, con una duración de dos meses (8 sesiones).

Una vez acreditado este curso, en el que el solicitante conocerá las implicaciones del antes, durante y después del proceso, deberán cumplirse la totalidad de requisitos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley, que consisten en: carta de intención para adoptar, datos generales, cartas de recomendación, estudio médico, estudio social, estudio psicológico, carta de no antecedentes penales y constancia laboral.

Tras presentar la documentación, dentro de los 15 días naturales siguientes, se citará a los solicitantes a la entrevista señalada, en el artículo 15 de la norma, ante el Consejo Técnico de Adopción (CTA); ahí se analizará el expediente y, posteriormente, dentro de los 30 días naturales siguientes, se emitirá el certificado de idoneidad, ya sea en sentido positivo o negativo.

Cuando el resultado es favorable, si existiera una niña, niño o adolescente liberado jurídicamente para la adopción, se le propondrá para iniciar el proceso de convivencias y, si se observa una vinculación adecuada, se autorizará la entrega en hogar pre-adoptivo para enseguida iniciar el trámite judicial y, en caso de no haber personas susceptibles de ser adoptados, los interesados pasarán a lista de espera.

La asignación de niñas, niños y adolescentes es una atribución del Consejo Técnico de Adopción del Estado de Michoacán, en su calidad de órgano colegiado interdisciplinario, responsable de procurar la adecuada integración de los infantes sujetos a ser adoptados, por una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo.

En el artículo 10 de la norma mencionada se establece que pueden solicitar la adopción todas las personas mayores de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos, libres de matrimonio, cónyuges, concubinos y parejas del mismo sexo.

Entre adoptado y adoptante debe mediar no menos de 17 años de edad y, en el caso de cónyuges o concubinos, ambos consentirán el proceso y bastará con que sólo uno de ellos cumpla la edad especificada.

El Consejo se integra por un presidente (la o el Titular de la Dirección General del DIF); un Secretario Técnico (la o el Titular de la PPNNA); la o el Titular de la Dirección de Asistencia e Integración Social (DAIS); seis especialistas designados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado: dos médicos generales, dos psicólogos clínicos y dos trabajadores sociales; además de un representante de las instituciones privadas que acojan menores de edad en Michoacán.

El CTA ha entregado 23 niñas, niños y adolescentes en hogar provisional, para adopción plena, durante los últimos cinco años, quienes ya gozan del cobijo, amor, cuidados y protección de una familia.

Actualmente, 24 familias se encuentran en lista de espera para la asignación de una niña, niño o adolescente.

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