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Edición 2 | Derechos | Agosto 2020

 

Derecho a la Alimentación

Unidad de Atención a Población Vulnerable
Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario


 

La alimentación es un derecho básico, fundamental, que contribuye a la vida digna de las personas y es vital para el goce de otros derechos como a la salud, la vida o la educación, llevando al desarrollo pleno sus capacidades físicas y mentales. Es por ello que el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad también se considera como un servicio general de salud dentro de la Ley General de Salud, artículo 6°, y de la Ley de Asistencia Social, artículo 12.

El derecho humano a la alimentación ha quedado establecido en diferentes instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. Forma parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) en su resolución del 10 de diciembre 1948, en la cual todas las naciones reconocieron la dignidad y la igualdad inherentes de todas las personas:

 

Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. […][1]

familia 2Este derecho también está incluido en el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)[2], adoptado por la ONU en su resolución 2200 del 16 de diciembre 1966; y en el artículo 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”[3], firmado el 17 de noviembre 1988.

Los organismos y foros internacionales y regionales de Derechos Humanos han creado, emitido y actualizado diversos documentos para enfatizar el derecho a la alimentación, entre los cuales destacan tres: la Observación General N° 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR por sus siglas en inglés)[4], los informes y recomendaciones de los relatores especiales en la materia y del propio CESCR; así como las Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) durante su 127° periodo de sesiones, en noviembre de 2004.

A nivel internacional, existen diversos organismos que trabajan en la promoción y protección del derecho a la alimentación, tales como la Organización de las Naciones Unidas a través de la FAO, FIAN Internacional, el Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán (MUFPP por sus siglas en inglés), entre otros. Además, el derecho a la alimentación forma parte de la Agenda de Naciones Unidas 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la ONU en septiembre de 2015, a través del ODS 2 Hambre Cero.

En México, el derecho de alimentación está estipulado principalmente en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero también está garantizado en los artículos 2 y 27.

El Sistema Nacional DIF coordina la operación, a través de los Sistemas Estatales DIF, de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario (EIASADC) con el propósito de contribuir a un estado nutricional adecuado y al desarrollo comunitario de la población en condiciones de vulnerabilidad, mediante el impulso de comunidades autogestivas, organizadas y con participación activa, así como el consumo de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, fortalecida por la orientación alimentaria y el aseguramiento de la calidad.

El gran reto parte de que la desigualdad no solo se refleja en términos de acceso a alimentos, sino al tipo de alimentos, por ejemplo, de acuerdo con CONEVAL[5] en 2018, el primer decil de ingreso consumió 6.5 grupos alimentarios básicos de un total de 12, mientras que el decil más rico consumió 9.1; en ese mismo año, 20.4% de la población mexicana presentó carencia por acceso a la alimentación, lo que equivale a 25.5 millones de personas.

La alimentación y nutrición es la base de la supervivencia de todo ser humano, para su salud y desarrollo. Las niñas, niños y adolescentes que tienen una buena nutrición siempre crecerán mejor y estarán más preparados para aprender y participar en el desarrolllo de sus comunidades, así como para resistir posibles desastres, enfermedades y pandemias como la que hoy enfrenta el mundo.

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[1] ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 25. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

[2] ONU. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A/RES/2200 A (XXI), Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

[3] OEA. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

[5] Diez años de medición de pobreza multidimensional en México: avances y desafíos en política social https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_18/Pobreza_2018_CONEVAL.pdf

 


 

María del Rocío
García Pérez

Titular del SNDIF

Alimentación: ¿Por qué volver al origen?

OPINIÓN

 

Lina Pohl Alfaro

Representante de la FAO en México

La importancia de cultivar, nutrir y preservar

COLUMNA INVITADA



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